En España, la Ley Orgánica 2/2010, modificada por la Ley Orgánica 1/2023, regula la salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo. La atención debe realizarse por profesionales o bajo su dirección y en un centro sanitario público o privado acreditado.
Interrupción a petición de la mujer
La ley permite interrumpir el embarazo a petición de la mujer dentro de las primeras 14 semanas de gestación. Desde la reforma de 2023 ya no existe el periodo obligatorio de reflexión de tres días. El consentimiento debe ser libre, informado y expresado por escrito antes de la intervención.
Supuestos por causas médicas
Hasta la semana 22, la ley contempla la interrupción cuando exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías en el feto, con los dictámenes médicos exigidos. Existen además supuestos excepcionales relacionados con anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedades extremadamente graves e incurables, que requieren el procedimiento de valoración previsto legalmente.
Menores de edad
Las jóvenes de 16 y 17 años pueden prestar por sí mismas el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo conforme a la normativa vigente. Por debajo de esa edad se aplican las reglas de consentimiento por representación y protección de la persona menor. Ante cualquier situación familiar o de vulnerabilidad, solicita orientación individual.
Intimidad, información y acceso
La ley protege la intimidad y la confidencialidad de los datos. También reconoce el derecho a recibir información accesible sobre el procedimiento y las prestaciones disponibles. Las circunstancias personales pueden requerir una orientación específica; esta página ofrece información general y no sustituye el asesoramiento sanitario o jurídico.
Este contenido no sustituye una valoración individual. Las indicaciones, los plazos y el seguimiento se adaptan a cada caso.
