Dr. Santiago Barambio

 

El doctor Santiago Barambio ha dedicado su carrera profesional a la salud de la mujer. Además de especializarse en ginecología y obstetricia se implica en la lucha por los derechos de la mujer respecto al aborto. No en vano fue asesor de la ministra Bibiana Aido para desarrollar la ley del aborto que se aprobó por el Gobierno de España en 2010.

 

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Ley del Aborto – Ley del aborto en España

¿Ley del aborto?

 

La actual legislación española, en su Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo sobre salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, dice:

 

Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.

 

Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:

 

a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.

 

b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.

 

Artículo 15. Interrupción por causas médicas.

 

Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.

 

b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.

 

c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

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